jueves, 30 de diciembre de 2010

ACUERDO 200

ARTICULO 1o. Es obligación evaluar el aprendizaje de los educandos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.

ARTICULO 2o.- la evaluación se realizara a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados.


ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los
meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar.


ARTICULO 9o.- Las actividades de desarrollo: educación física, educación artística y educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de relación con la comunidad mostradas por el alumno.


ARTICULO 10.- Los directivos de las instituciones educativas comunicarán las calificaciones parciales a los
educandos y a los padres de familia o tutores y promoverán la comunicación permanente entre éstos y los
docentes, para atender las necesidades que la evaluación del proceso educativo determine.


ACUERDO 384. ARTÍCULOS 2 AL 7 Y TRANSITORIOS


Artículo 2.- La jornada semanal será de 35 horas, con sesiones de clase con una duración efectiva de, al
menos, 50 minutos. Las escuelas podrán ampliar la jornada semanal siempre y cuando las actividades que se
realicen tengan un sentido formativo, sean congruentes  con los propósitos generales del presente plan de
estudios, se cuente con los recursos para atender las tareas y los padres de familia estén de acuerdo.


Artículo 3.- Las orientaciones pedagógicas, estrategias didácticas, formas de evaluación específicas, así
como los demás aspectos relativos a la aplicación de los programas de estudio en las aulas y escuelas de
educación secundaria se establecerán en cada uno de los programas que la Secretaría de Educación Pública
publicará para entregar a todos los maestros del país, y en los textos,  cuadernos de trabajo y materiales
educativos que edite y distribuya por asignatura, para apoyar el trabajo de los profesores.

Artículo 4.- Para realizar los estudios de educación secundaria en cualquiera de sus modalidades, es
requisito indispensable haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación primaria.

Artículo 5.- Todos los planteles que imparten educación secundaria, públicos y particulares que cuenten
con autorización oficial para ofrecer estudios de educación secundaria, emitirán, al término de cada grado,
una boleta oficial de calificaciones que haga constar que la alumna o alumno cursó el grado correspondiente
y, al culminar satisfactoriamente sus estudios del tercer grado, emitirán el certificado correspondiente.

Artículo 6.- La aplicación de este Plan y los programas de estudio detallados en el anexo, así como sus
resultados en la formación de las alumnas y los alumnos estarán sujetos al análisis y a la evaluación
permanentes con la finalidad de, cuando proceda, hacer adecuaciones que permitan asegurar su eficacia y
mejorar de forma continua la calidad de los aprendizajes. Las modificaciones que se realicen a este Plan y los
programas de estudio derivadas de evaluar su aplicación y resultados, serán determinadas por la Secretaría
de Educación Pública y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7.- Para llevar a cabo la evaluación permanente de la aplicación del Plan y los programas de
estudio, de la calidad de sus resultados, y para determinar las modificaciones que correspondan a los
contenidos de aprendizaje, orientaciones pedagógicas, estrategias de enseñanza y gestión escolar, la
Secretaría de Educación Pública constituirá Consejos Consultivos Interinstitucionales, mismos que
funcionarán de manera permanente para cada una de las asignaturas y campos de formación de la educación
básica. Asimismo, con la representación de los Consejos Consultivos Interinstitucionales, la Secretaría
constituirá un Consejo Consultivo General para tratar y resolver, además de asuntos específicos relevantes de
las asignaturas, los temas y aspectos generales de la educación básica, comunes a las diferentes áreas
y campos de formación de los educandos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos secretariales números 177 por el que se establece un nuevo plan
de estudios para educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1993;
182 por el que se establecen los programas de estudio para la educación secundaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993; 253 por el que se actualizan los diversos números 177
y 182 mediante los cuales se establecieron, respectivamente, un nuevo plan de estudios para educación
secundaria y, los programas de estudio correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3
de febrero de 1999; asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Acuerdo.

TERCERO.- Las alumnas y los alumnos que iniciaron sus estudios de educación secundaria en el ciclo
lectivo 2005-2006 y anteriores, los terminarán conforme a lo establecido en los planes y programas de estudio
de los diversos Acuerdos Secretariales números 177, 182 y 253 referidos y derogados en el artículo anterior.

CUARTO.- En las comunidades rurales e indígenas que carezcan de servicios de educación secundaria
abierta, a distancia, para trabajadores, de adultos y de otras opciones para cursar los estudios de este último
tramo de la educación básica, los jóvenes podrán ingresar a las escuelas secundarias con servicios regulares
(generales, técnicas o telesecundarias), más cercanas a su lugar de residencia hasta la edad de 17 años.
Los jóvenes de estas comunidades con 18 años cumplidos al 1o. de septiembre del año de inicio del ciclo
escolar, que requieran iniciar sus estudios de educación secundaria o retomarlos en segundo o tercer grado,
como mayores de edad buscarán hacerlo en la opción de estudios de educación secundaria que más
convenga a su condición de adultos.

QUINTO.- En virtud de que la educación secundaria es el último tramo de la educación básica, el Plan de
Estudios y los programas incluidos en el Anexo único  de este Acuerdo serán el referente para los trabajos
de articulación curricular y pedagógica con los niveles de educación primaria y preescolar.

SEXTO.- Para la modalidad de telesecundaria, la Secretaría de Educación Pública presentará un modelo
pedagógico, acorde con el nuevo plan y programas de estudio.



SEPTIMO.- Se incluirá Tecnología como asignatura del currículo nacional en los tres grados y para las tres
modalidades. Para las escuelas secundarias técnicas, con la finalidad de cumplir con los requerimientos
pedagógicos que caracterizan a esta modalidad, la distribución de la carga horaria será determinada según
los campos tecnológicos que se impartan, apegándose a los propósitos formativos del nivel. Para tal fin, la
Secretaría de Educación Pública, a través de sus  áreas competentes, integrará una mesa de trabajo con
la participación de representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y asesores del
campo, a fin de contar con la propuesta antes del inicio del próximo ciclo escolar.

OCTAVO.- En lo que refiere a otras modalidades de educación secundaria, diferentes a la general, técnica
y telesecundaria, se revisará la pertinencia de hacer las adecuaciones y se realizarán los ajustes necesarios
conforme al Plan de estudios y los programas incluidos en el Anexo único, motivos de este Acuerdo.

NOVENO.- Los programas de estudio de Lengua Extranjera Francés, serán publicados antes de iniciar el
ciclo lectivo 2006-2007.

DECIMO.- Por las finalidades y la naturaleza de la Asignatura Estatal, la Secretaría de Educación Pública,
emitirá los lineamientos que orienten a las autoridades educativas locales y a las escuelas para el diseño y la
selección de los programas de estudio correspondientes. En localidades con 30% o más de población
indígena, se impartirá, con carácter obligatorio, la asignatura de lengua y cultura indígena con base en los
lineamientos que establezca la Secretaría de Educación Pública.

DECIMO PRIMERO.- Para garantizar que todos los maestros y directivos conozcan y dominen, previo
y durante su implementación, los programas de estudio objeto del presente Acuerdo, la Secretaría de
Educación Pública instrumentará un programa de información, capacitación y asesoría técnico-pedagógica a
maestros y directivos, en el marco del Sistema Nacional de Formación, Capacitación, Actualización
y Superación Profesional, y en coordinación con las autoridades educativas estatales.

DECIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública convocará a las autoridades educativas
estatales y a la representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en cada entidad, a la
revisión de la normatividad que rige el servicio de educación secundaria en todo el país, a fin de que se
realicen las adecuaciones correspondientes para garantizar su congruencia con las disposiciones de
este acuerdo.

DECIMO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá lineamientos para la integración y el
funcionamiento de los Consejos Consultivos Interinstitucionales y el Consejo Consultivo General, orientando
sus acciones a garantizar la actualización permanente  del Plan y los programas de estudio y la mejora
continua de la calidad de los resultados de aprendizaje de los alumnos que cursan la educación básica,
considerando la evaluación interna y externa que para el efecto se realice.

DECIMO CUARTO.- A fin de garantizar la adecuada implementación del currículo objeto de este acuerdo,
la Secretaría de Educación Pública, en el marco de sus atribuciones, aportará los recursos necesarios para
asegurar el fortalecimiento de la  infraestructura escolar y la dotación de equipo y materiales de apoyo
necesarios para responder a las exigencias que plantea la reforma de la educación secundaria.

México, D.F., a 11 de mayo de 2006.- El Secretario de Educación  Pública,  Reyes S. Tamez Guerra.-
Rúbrica.
A
Cambios de adscripción de centro de trabajo

Los profesores que cambien de centro de trabajo entre inicio del ciclo escolar y el final del mes de dic. podrán participar.

Cuando los movimientos se lleven a cabo después de este periodo los docentes podrán evaluarse hasta inicio del siguiente ciclo escolar.

ANOS DE PERMANENCIA QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS DOCENTES EN CADA UNO DE SUS NIVELES

Zona urbana y rural  3 años para la A, B  y 4 años para la C , D

Zona de Bajo desarrollo 2 años por cada nivel.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Conservación y perdida de carrera magisterial


El nivel de carrera se conservará cuando el docente cambie de función, categoría, nivel o modalidad dentro del subsitema de educ. básica.


Será motivo de perdida.
El cambio de estado no avalado por la comisión mixta de cambios interestatales.
la permuta con un docente que no se encuentre en el mismo nivel de carrera.


VERTIENTES


Primera vertiente. Docentes frente a grupo.


Segunda vertiente. Personal directivo y de supervisiòn.


Tercera vertiente. Personal docente que realiza actividades tecnico pedagogica.


SISTEMAS DE EVALUACIÒN.


Factores 1º vertiente
antigûedad............................................. 10
grado academico.................................. 15
preparacion profesional........................ 28
cursos de actualizacion y
superaciòn profesional...........................17
desempeño profesionañ .......................10
aprovechamiento escolar ......................20

jueves, 23 de diciembre de 2010

LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

Acerca de los lineamientos más importantes:

  • La comisión Nacional SEP-SNTE es el máximo órgano de gobierno y el único facultado de emitir normas, lineamientos, acuerdos y disposiciones.
  • la comision paritaria estatal realizara la dictaminaciòn con estricto apego a la normatividad y a los cirterios establecidos por la comisiòn nacional SEP-SNTE. Dentro de sus facultades esta recibir las inconformidades derivadas de los resultados de la publicaciòn.
Organo de evaluacion.


se encargara de operar y difundir el programa y sus documentos complementarios en los centros de trabajo.


en el caso de maestros frente a grupo y personal directivo formamos parte de la primera vertiente, y el organo de evaluaciòn estara presidido por el supervisor quien evaluara en tres momentos el factor desempeño profesional y estara presente un representante sindical.


Participantes.


podran participar todos los profesores de educ. basica cuya categoria sea codigo 10 o 95.


si el personal docente es por contrataciòn o por hora debera cubrir como minimo 19 horas y las desempeñe en asignaturas afines.


los docentes que dentro de la primera vertiente no cubran el grado academico; es decir no tengan titulo o normal terminada. podran participar siempre y cuando cuenten con quince años de antiguedad en el servicio, con los diez ultimos en el mismo nivel o modalidad educativa al 1º de sept. del ciclo que desee participar.